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martes, 25 de septiembre de 2007

Todos x Mia Valentina... Opciones


Todos x Mia Valentina...

Ella es Mia Valentina Ortiz Bonnin, de Lambaré, Paraguay. Tiene apenas 8 meses y medio de vida y necesita de nuestra ayuda... Fue diagnosticada de una miopatía visceral en el yeyuno ileon y colon.

Con tan solo meses de vida, ya fue operada 5 veces en Paraguay y 1 en Argentina, y los pronósticos no son alentadores, principalmente porque nuestro país no cuenta con especialistas, infraestructura ni los equipos necesarios para llevar a cabo un tratamiento para un caso de estas características.

Hoy, Mia Valentina está en busca de un milagro, que le permita vivir como una niña normal, crecer y cumplir sus sueños y alegrías como cada uno de nosotros...




Ayuda a Mia Valentina!!


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sábado, 22 de septiembre de 2007

Colorida primavera en Asunción


Con desfiles de chiroleras, carrozas, exhibiciones y ventas de flores, llegó este viernes la primavera en Asunción, en cuyo microcentro los vendedores realizaron un buen negocio con pimpollos o capullos de rosas, ramos de gardenias, margaritas y dalias. Calle Palma rebosó de gente joven y frente al Panteón Nacional de los Héroes se realizó un acto especial.


"Estamos celebrando el Día internacional de la Paz, el inicio de la Primavera y el Día de la Juventud”, manifestó un joven" frente al histórico Panteón Nacional mientras sobre Calle Palma bellas chiroleras que inspiraban los más creativos, románticos o elegantes piropos.


Tampoco faltaron los automóviles decorados con flores y las coloridas llamativas carrozas que embelesaban a niños, ancianos o jóvenes.

"Esto parece una escena cinematográfica", expresaba una señora mientras preparaba su teléfono celular para capturar la imagen de una carroza que en ese momento pasaba sobre la calle Estrella.

La intendenta de Asunción, Evanhy de Gallegos participó de de un acto en Plaza de la Democracia, situada frente al emblemático Hotel Guaraní, ahora en plena etapa de refacción.

"Esta mañana el negocio fue bueno, en dos horas vendí dos docenas de pimpollos de rosas rojas", comentaba un joven a otro vendedor de baratijas que tenía su puesto sobre la calle Palma, en la vereda del Banco de la Nación Argentina.


lunes, 17 de septiembre de 2007

Al final, Chávez envió ayer dos helicópteros


Ayer llegaron a Concepción dos helicópteros de la Fuerza Aérea de Venezuela para ayudar a extinguir los últimos focos de incendios que aún persisten en la zona del Amambay. Además, prestarán asistencia humanitaria en las áreas devastadas.

CONCEPCION (Telmo Ibáñez, corresponsal). Ya a última hora de ayer llegaron a esta ciudad dos helicópteros hidrantes venezolanos, que tienen una capacidad de 2.000 litros de agua cada uno. Las aeronaves de contingencia se adelantaron a dos aviones hidrantes canadienses que llegarían en los próximos días en reemplazo del avión ruso Ilyushin (con capacidad de 41.000 litros de agua), que el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, había prometido enviar para apagar los focos de incendios que azotaron con intensidad los departamentos de San Pedro, Concepción, Presidente Hayes y Amambay. El coronel Manuel Silva Lugo, agregado militar aéreo venezolano en Bolivia, comandó la llegada de los helicópteros.

Considerando que los siniestros en San Pedro y Concepción, así como en el Guairá y Presidente Hayes, fueron sofocados por las lluvias registradas entre la madrugada y la mañana del sábado, las máquinas se concentrarán en los focos que aún quedan en el Amambay, principalmente en la zona denominada Cerro Guazú, hábitat natural de la comunidad indígena pai tavytera, a orillas del río Ypané.



El objetivo primordial de los helicópteros será sofocar los incendios en las zonas de difícil acceso y proveer agua a las comunidades que quedaron sin el vital líquido a consecuencia de la sequía y los incendios, dijo Silva Lugo.

Los helicópteros de la Fuerza Aérea Venezolana, uno de procedencia rusa y otro francesa, tienen una capacidad de 2.000 litros de agua por viaje. Cuentan con un sistema de cesto o bolsones gigantes, capaces de arrojar dicha cantidad de agua en 10 segundos con un intervalo de 10 minutos, dependiendo de la distancia en que se encuentre su centro de abastecimiento. Tiene diez tripulantes.


Se suman a los cuatro aviones de la Fuerza Aérea del Brasil con capacidad de 1.800 litros y al de la Fuerza Aérea de Argentina, con una potencia de 3.000 litros.


Según un censo realizado por el Comité de Emergencia Departamental, en Concepción hay un total de 5.378 familias damnificadas por los incendios, 71.221 Ha. de cultivos de rubros de autoconsumo y pasturas destruidos, unas 26 viviendas arrasadas y más de 5.000 Ha. de bosques quemadas.

Emergencia Nacional en Paraguay por ola de incendios forestales



Desolador es el panorama que se vive en paraguay, luego de tres semanas seguidas de incendios.

Más de 500 mil hectáreas de bosque han sido consumidas por la ola de incendios que cientos de bomberos, aún no han podido controlar.

La devatadora situación que esta viviendo Paraguay motivó al presidente Nicanor Duarte a solicitar ayuda a Venezuela, Argentina y Chile .

Hasta ahora, cientos de bomberos paraguayos y 3 hidroaviones entregados por Brasil, trabajan para detener el fuego, mientras que el Presidente Paraguayo, informó que contratará lo más pronto posible un avión cisterna ruso, cuyo costo bordea el millón de dólares.

Arde la reserva del Mbaracayú
En la reserva natural del Mbaracayú, departamento de Canindeyú, existen 60 incontrolables focos de fuego y hasta hoy no se ha recibido ninguna ayuda para sofocar o combatirlo, según moradores del lugar. Los militares de la zona tampoco recibieron los equipos para trasladarse hacia los sitios donde se registran los incendios.


El desastre se tiene por escenario áreas cercanas a la localidad conocida como Villa Ygatymí, departamento de Canindeyú, 350 kilómetros al noreste de Asunción, donde arden gigantescos árboles.

Los incendios se producen en sitios impenetrables, hasta donde solamente se podrían llegar con helicópteros, indicaron los residentes que reclaman urgente asistencia gubernamental para evitar destrucciones mayores.

La Fundación Moisés Bertoni, administradora del área boscosa, estudia la posibilidad de contratar aviones privados que puedan servir para evaluar la destrucción causada por el fuego. (Pablo Medina, corresponsal de ABC Color en Curuguaty)




Estado de emergencia en Paraguay por incendios forestales
El presidente de Paraguay, Nicanor Duarte Frutos, decretó el día 12 el "estado de emergencia" en cuatro departamentos de ese país debido a los persistentes incendios de boques que arrasan esas zonas.

Duarte Frutos, después de afirmar en rueda de prensa que "la situación actual es grave", señaló que la medida involucra a los departamentos de San Pedro, Villa Hayes, Concepción y Amambay, ubicados en un promedio de 250 kilómetros al oeste, este y norte de Asunción, capital paraguaya.

Durante la jornada del miércoles, el Aeropuerto Internacional de Asunción, operó parcialmente después de que las operaciones allí estuvieran clausuradas desde el lunes porque una pesada nube de humo cubrió el cielo asunceño.

El presidente Duarte Frutos informó también sobre la contratación de un avión hidrante ruso para combatir unos 5.000 focos de incendio en campos de pastura y bosques naturales.

Comentó que "el avión hidrante ruso lo contratamos por cinco días a un costo de 1.000.000 dólares" que se han de solventar con "dinero que sacaremos del presupuesto de cada Ministerio" que totalizan el número de diez.

Aseguró que dicha aeronave "llegará el viernes desde Grecia, en donde estuvo cooperando en la tarea de sofocar incendios".

Detalló Duarte Frutos que la aeronave "tiene la ventaja de su capacidad porque los aviones que nos ofrecieron de Argentina y Venezuela sólo pueden transportar, por viaje, 2.000 litros de agua ".

Destacó asimismo que "mientras tanto los cuatro aviones cisterna enviados por el presidente de Brasil, Luiz Inácio "Lula" da Silva hicieron desde el sábado pasado más de 130 vuelos para controlar, felizmente, el incendio en un sector crítico del departamento de San Pedro". (Xinhua)
13/09/2007


Lluvias serán insuficientes para aplacar los incendios forestales

Las lluvias que están pronosticadas para los próximos días serán insuficientes para aplacar los graves incendios forestales que azotan a gran parte de la Región Oriental según informaron ayer expertos de la Dirección de Meteorología. Se espera que las precipitaciones del fin de semana no superen los 40 mm., una cantidad de lluvia que no contribuirá a sofocar los más de 5.000 focos ígneos. Ayer el gobierno decretó la emergencia nacional para poder canalizar de forma más eficaz y rápida fondos para las labores que se realizan hoy en cuatro departamentos del país.

En un informe presentado ayer en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los expertos en Meteorología advirtieron que las esperadas lluvias que se pronostican para el fin de semana no tendrán el efecto esperado sobre los efectos graves que está causando el fuego forestal. El sistema de lluvias que se registra en el centro y el norte de la Argentina llegará al país de forma debilitada según anunció ayer Roberto Salinas, de la Dirección Nacional de Meteorología.

Según los expertos, se estima que la cantidad de lluvia no superará los 40 mm. una cantidad ínfima para aplacar el fuego. Los expertos en Hidrología y de Meteorología explicaron ayer que los efectos del fenómeno conocido como "La Niña" podría prolongarse hasta marzo del año que viene, es decir, pocas lluvias y abundante sequía. Por de pronto, se esperan lluvias importantes para dentro de 20 días, es decir, en el mes de octubre.

Jorge Sánchez, encargado de climatología de la Dirección de Meteorología, señaló ayer que el citado fenómeno climático ya se ha establecido en el Paraguay. Según destacó el funcionario, las expectativas de lluvias para el próximo trimestre son inferiores al 50% por debajo de lo normal, de acuerdo a las estadísticas de la época.

Para saber de qué manera el fuego y la sequía están afectando a la actividad agrícola, el coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Edgar Mayeregger, dijo ayer que las siembras "en estos momentos se están atrasando", lo que repercutirá negativamente en la economía de las zonas afectadas por los incendios.

EEUU donará 50 mil dólares
El gobierno de los Estados Unidos de América donará 50 mil dólares para la asistencia a las zonas afectadas por los incendios, según informó ayer el embajador de este país en Paraguay, James Cason. La asistencia responde al decreto de estado de emergencia declarado ayer por el Gobierno paraguayo. También informó que un experto bombero de la USAID ya se encuentra en el país trabajando con los bomberos paraguayos.

jueves, 6 de septiembre de 2007

Oviedo con libertad condicional


Corte militar paraguaya libera a golpista Oviedo
ASUNCION (Reuters) - La Suprema Corte de Justicia Militar de Paraguay otorgó el jueves la libertad condicional al ex general Lino Oviedo, un dinámico actor político condenado a 10 años de prisión por intentar un golpe de Estado en 1996.

Una vez conocido el fallo, sus abogados y colaboradores anunciaron que buscarán sortear otros obstáculos jurídicos que le impiden presentarse como candidato presidencial para las elecciones de abril del 2008.

"La decisión de otorgar la libertad condicional al señor Oviedo fue unánime y es inapelable," dijo a periodistas el titular de la corte castrense, Carlos Liseras, al anticipar el veredicto, que generó gran expectativa en el país.

"Si puede presentarse como candidato o no es algo que está en manos de la justicia ordinaria," agregó Liseras.

La Corte consideró que el ex militar cumplió más de la mitad de la condena impuesta, pues antes de ser capturado en el 2004 tras regresar al país desde Brasil, estuvo recluido en otras cuatro ocasiones en Paraguay y en el vecino país.

El fallo no implica un sobreseimiento de la condena por el fallido golpe de Estado, pero lo habilita para asistir a actos proselitistas. La Constitución paraguaya prohíbe la postulación de personas con sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena.

"Hoy, con la verdad, Oviedo está libre y va a ir compartiendo con los amigos y recorriendo el país (...) y va a ir campeando todas las adversidades que pueda seguir teniendo," dijo el senador Enrique González Quintana, presidente del partido UNACE, que lidera el ex general.

Sus seguidores se concentraron desde temprano en las afueras de la prisión de Viñas Cué, en las periferia de Asunción, a la espera del fallo y celebraron con cantos y aplausos la decisión de la corte.

"Llamamos a todo el pueblo paraguayo para que venga a celebrar que por primera vez llegó la justicia," dijo a un canal de televisión uno de los adherentes de Oviedo, mientras abrazaba emocionado a sus acompañantes.

Políticos y analistas aseguran que la liberación de Oviedo cambiará el mapa político a menos de ocho meses de las elecciones, por la posibilidad de un quiebre en la alianza opositora liderada por el favorito en las encuestas, el ex obispo católico Fernando Lugo.

"Esto va a generar un nuevo escenario porque gran parte del electorado que eventualmente podría apoyar a Lugo apoyaría la candidatura de UNACE, aunque no sea el propio Oviedo el candidato," opinó el diputado del partido Patria Querida, Héctor Lacognata.

Según un sondeo publicado el sábado, Lugo obtendría el apoyo del 37 por ciento del electorado frente al 28 por ciento de adhesión a Oviedo. El vicepresidente Luis Castiglioni, precandidato del gobernante Partido Colorado, figuraba en la tercera posición con el 26 por ciento de la intención de voto.




LIBERTAD RESPONDE A INTERESES POLITICOS, AFIRMA SACERDOTE
Ex golpista es un peligro para el Paraguay, advierten`

El sacerdote Francisco de Paula Oliva (Paí Oliva) quién lucho por la democracia durante la masacre de jóvenes en marzo de 1.999, lamentó que al ex golpista, Lino César Oviedo, le hayan concedido la libertad condicional. Oliva dijo que Oviedo es “un señor muy peligroso y que no va a hacer ningún bien a la paz del Paraguay”.



“Lino Oviedo tiene una obsesión por el poder demasiado grande, es autoritario, mesiánico, populista que se enriqueció ilícitamente y que utiliza todos los medios necesarios con tal de lograr su objetivo.”, manifestó

Con relación al número de simpatizantes - que a pesar de los procesos jurídicos iniciados en su contra - siguen apoyándolo, Oliva sostuvo que el ex general tiene a su favor su sentido carismático, la carencia de pensamiento de muchas personas, así como la riqueza que posee. “Todo esto lo ayuda para seguir teniendo adeptos”, comentó.

LIBERADO POR INTERESES POLITICOS

Según el Paí Oliva, Lino Oviedo fue siempre un preso político y hoy el otorgamiento de su libertad responde a los intereses del oficialismo colorado.

“A el lo han tenido preso por una cuestión política y ahora lo sueltan porque le conviene, resulta que le va mal al presidente de la República y decide embarrar más la cancha para ver si no saca algún provecho”, remarcó

Por otro lado, indicó que la Concertación de los partidos políticos y organizaciones sociales lo único que hace es lavarle la cara al ex militar quien posteriormente se encargará de desintegrarla.

Fuente: jakueke.com

Oviedo cumplió más de la mitad de la pena

No corresponde seguir manteniendo en prisión a Lino Oviedo porque cumplió más de la mitad de la condena de diez años de presidio y durante su cautiverio cumplió una buena conducta, sostuvo el Tribunal Militar al hacer lugar a la libertad condicional del detenido. Corresponde disponer "la inmediata libertad" del detenido, finaliza la sentencia emitida hoy por el organismo castrense.


A continuación se transcribe en su totalidad el texto de la sentencia del Tribunal Militar:

Comando en Jefe de las FF AA de la Nación

Suprema Corte de Justicia Militar

Asunción, 05 de Septiembre de 2007

A.I. No 8/2007

CAUSA. “INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIAL PLANTEADO A FAVOR DE LINO CESAR OVIEDO SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS “Recurso de Revisión Inter., por el Sr. Lino César Oviedo Silva en los autos: Sumario Instruido al Gral. Div. (SR) Lino C. Oviedo Silva, Gral. Brig. Sindulfo Ruiz R., Cnel DEM (SR) José M. Bóbeda s/ supuestos delitos contra el orden y la seguridad de las Fuerzas Armadas de la Nación e insubordinación en fecha 22 y 23 de abril de 1996, en distintas unidades de la República'' (Año 2007).-

VISTO: El Incidente de Libertad Condicional planteado por LINO CÉSAR OVIEDO SILVA, bajo el patrocinio de los Abogados JOSE A. GUASTELA, FRANCISCO CENTURIÓN MOLINAS Y ESTANISLAO LLAMAS B.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, remitió a esta Suprema Corte de Justicia Militar el pedido de libertad condicional en los autos individualizados más arriba.

Que, en fecha 06 de Julio de 2007 (fs. 30 de autos), se solicitó a la Corte Suprema de la Sala mencionada, la remisión del expediente principal o compulsas del expediente caratulado: “Recurso de Revisión Interp. Por el Sr. Lino César Oviedo Silva en los autos. Sumario Instruido al Gral Div (SR) Lino C. Oviedo Silva, Gral Brig (SR) Sindulfo Ruiz, Cnel DEM (SR) José M. Bóbeda s/supuestos delitos contra el orden y la seguridad de las Fuerzas Armadas de la Nación e Insubordinación ocurridos en fecha 22 y 23 de abril de 1996, en distintas Unidades de la República''.

Que, en fecha 16 de Julio de 2007 (fs. 33), informa el Secretario Judicial, la recepción de las compulsas solicitadas precedentemente; que fueron agregadas por cuerda separadas. El Secretario actuante, formula inhibición según consta a fs. 34 de autos, lo que motivó el pedido de un Secretario para la presente causa.

Que, a fs. 48/80 de autos, el recurrente LINO CESAR OVIEDO SILVA, presenta documentos originales legalizados y autenticados, y urge pronto despacho. Entre los documentos presentados se encuentra el expedido por la Secretaria Judicial del Supremo Tribunal del Brasil, con 16 fojas, debidamente traducido.

Que, a fs. 81/82/83 de autos, consta el Decreto de designación de My JM NELSON GUILLERMO RUIZ STEFANICH para intervenir como Secretario Judicial en esta causa.

Que, a fs. 84/86, consta el A.I. No 5 de fecha 17 de Agosto de 2007 por el cual la Suprema Corte de Justicia Militar se declara competente para entender en la causa, y notifica a las partes.

Que, a fs. 88 consta urgimiento presentado por el recurrente.

Que, a fs. 89/92, el proveido de fecha 22 de Agosto de 2007, por el que se solicita informes a la República Federativa del Brasil, 1a División de Infantería, Regimiento Escolta Presidencial y de la Dirección del Servicio de Justicia Militar librándose los oficios correspondientes.

Que, a fs. 93/97, consta que el A.I. No 6 de fecha 27 de Agosto de 2007, por el cual se reitera los pedidos de informes a las distintas unidades, oficiándose a ese efecto; y, a la Corte Suprema de Justicia Ordinaria, fotocopia autenticada del Expte. Habeas Corpus reparador presentado a favor del recurrente.

Que, a fs. 98/109, obra el informe remitido por el Comandante del Regimiento Escolta Presidencial, que fuera agregado por proveido de fecha 28 de Agosto de 2007, fs. 110.

Que, a fs. 111/228, se halla agregada la fotocopia autenticada del Habes Corpus Reparador solicitado a la Corte Suprema de Justicia, dispuesto por proveido de fecha 29 de Agosto de 2007.

Que, a fs. 229/231, consta DECLARACIÓN legalizada en debida forma con su traducción correspondiente, del Gobierno del Distrito Federal- Policía Militar del Distrito Federal- Gabinete del Comando General presentado por el recurrente bajo patrocinio del Abog. José A. Guastela urgiendo pronto despacho, ordenada su agregación por proveido de fecha 31 de Agosto de 2007.

Que, a fs. 232/237, consta el informe de la Dirección del Servicio de Justicia Militar remitido por el Cnel DEM IVES ANGEL UNZAIN GILL. Cuya agregación se ordenó por proveido del 31 de Agosto del 2007.

Que, a fs. 238/260, se halla el informe de la la División de Infantería que fuera ordenado su agregación por proveido de fecha 31 de Agosto del 2007.

Que, a fs. 261/262, consta el A.I. No 7, de fecha 31 de agosto de 2007 por el cual se deja sin efecto el pedido formulado a la República Federativa del Brasil, y remisión de los autos al Agente Fiscal interviniente; y al pie de la misma obra la nota por la que el Señor Agente Fiscal, recepciona el expediente a las 14:00 hs.

Que, a fs. 263/264, se halla el Dictamen No 24 de fecha 31 de Agosto de 2007, presentado por el Agente Fiscal, que luego de realizar una serie de consideraciones concluye: “Que, analizadas las constancias de autos, se infiere que los informes solicitados se hallan agregados a los mismos, por lo que colige que a criterio de esta Representación Fiscal, la Excma. Suprema Corte de Justicia Militar, se encuentra en condiciones de resolver la presente causa''.

Que, conforme al A.I. No 7 (31/08/07), y el Dictámen No 24 del Agente Fiscal Militar del 2o Turno, que se hallan agregados los informes que posibiliten el estudio de la presente causa.

Que, así plasmado el escenario esta Suprema Corte de Justicia Militar, pasa a analizar exhaustivamente la cuestión sometida a su consideración; en ese sentido entiende, que son tres los puntos principales a tener en cuenta conforme al Art. 75 y demás concordantes del Código Penal Militar, a) solicitud del interesado; b) tiempo de reclusión; c) conducta observada durante la misma.

Que, el primer punto se halla cumplido. En cuanto al segundo punto, entendemos que también se halla cumplido, tomando en conjunto el tiempo de privación de libertad según los informes obrantes en autos.

Que, en efecto el Regimento Guardia Presidencial informa que estuvo privado de su libertad cuatro días (fs. 98/109). La Dirección del Servicio de Justicia Militar en su informe expresa que en primer término menciona que estuvo recluido en la Prisión Militar de Itauguá desde el 14 de Junio al 17 de Agosto de 1996 (por orden del Juez Alcides Corbeta), que totaliza 54 días, que coincide con el punto uno de la petición del recurrente. La orden de detención emanada del juez del fuero ordinario según consta en los autos principales se refieren al mismo hecho que posteriormente ha sido objeto de declinación de jurisdicción, dirimida por la Corte Suprema de Justicia. En el mismo informe obra que el recurrente se encuentra privado de su libertad desde el 29 de Junio de 2004 hasta la fecha que hace un total de 1.359 días.

Que, del informe de la 1a División de Infantería, surge que desde el 12 de Diciembre de 1997 al 18 de Agosto de 1998, estuvo privado de su libertad, haciendo un total de 249 días. Según consta en el expediente de la causa principal, en que el Tribunal Militar Extraordinario, ha dispuesto la privación de libertad, a partir del día 8 de Enero del año 1998, según A.I. No 2/98, a fs. 487 (Tomo III). La privación de libertad del 12 de Diciembre fue ordenada por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Ing. JUAN CARLOS WASMOSY, como medida disciplinaria de arresto por 30 días. En consecuencia, la privación de libertad en la causa principal, parte del 8 de Enero hasta el 18 de Agosto de 1998, lo que hace un total de 223 días.

Que, también se halla acreditado que el recurrente fue privado de su libertad en la República Federativa del Brasil desde el 11 de Junio de 2000 al 17 de Diciembre de 2001. Esto surge del Certificado que expidiera la Secretaria Judicial ANA LUIZA M. VERAS, del Supremo Tribunal Federal (fs. 48/49 de autos) debidamente legalizado y traducido; y también consta, que el 30 de junio de 2000, el recurente fue transferido al III BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR DEL DISTRITO FEDERAL, haciendo un total de 554 días.

Que, con grado de certeza afirmamos que el tiempo de reclusión del recurrente ha superado la mitad del tiempo de la condena impuesta por el Tribunal Militar Extraordinario y confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Que, la conclusión a la que hemos arribado es porque la libertad es inherente a la persona humana, que le sigue donde vaya; además, no existe una norma jurídica que indique en forma expresa que la privación de libertad, fuera del país y a pedido del mismo, no deba computarse como cumplimiento de una condena. En efecto, en el caso de marras el peticionante ha sido privado de su libertad en el Brasil a pedido del Estado Paraguayo (Justicia Paraguaya); y en ausencia de esa norma debemos necesariamente recurrir en la inteligencia de que la libertad es una garantía prevista en el Art. 45 de la Constitución Nacional, que expresamente dice: “DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS NO ENUNCIADOS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la personalidad humana no figuren expresamente en ella. La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar ningún derecho o garantía''. Encontramos pues, el sustento jurídico de las conclusiones expresadas en la propia Constitución Nacional.

Que, en igual sentido, el Excelentísimo Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI, en el Acuerdo y Sentencia No 775 de fecha 15 de Agosto de 2007, manifiesta: “...Siguiendo esta línea la Constitución Nacional de 1992 ha configurado un ordenamiento cuya protección máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico''; y siguiendo con sus manifestaciones en cuanto al cómputo de privación de libertad dice: “En consecuencia, dada la constancia de la causa, así como las razones apuntadas, las disposiciones constitucionales y legales citadas, que han ilustrado y fundado el juzgamiento que nos ocupa, soy de opinión de que en la presente causa, NOS INTIMA TORNAR PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DEL CIUDADANO LINO CÉSAR OVIEDO SILVA, ... ya que se han cumplido las previsiones contenidas en el Art. 71 y 75 del Código Penal Militar, es decir el cumplimiento de la mitad de la condena, y la solicitud del mismo por parte del condenado''.

Dentro del mismo contexto, en otra parte del Acuerdo y Sentencia expresa: “...a estas alturas -la innecesaria continuidad de la privación de la libertad del Señor LINO CESAR OVIEDO SILVA, que conforme a lo manifestado precedentemente, no corresponde seguir manteniéndola''.

Que, esta Suprema Corte de Justicia Militar entiende y considera el temperamento adoptado por el ilustre magistrado citado más arriba, quien se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión planteada, y los demás Miembros han emitido sus votos en razón a la competencia, por lo que compartimos los fundamentos esgrimidos en cuanto al tiempo de privación de libertad, agregamos que esa debe ser la tesitura, pues el pedido de privación de libertad del condenado ha sido solicitado por el Estado Paraguayo, y como lógica consecuencia es responsable de dicha privación, máxime teniendo en cuenta que el recurrente tiene una condena firme y ejecutoriada.

Que, en cuanto al tercer punto, que se refiere a la conducta observada del señor LINO CESAR OVIEDO SILVA, en los informes remitidos por las distintas Unidades, no se ha registrado mala conducta. Salvo, que la Dirección del Servicio de Justicia Militar acompañó a su informe un Acta de Registro de los Recluidos de la Prisión Militar de Viñas Cué, un informe del Sub Director de aquel entonces Cnel DEM FRANCISCO CABALLERO, y una resolución de carácter Administrativo firmada por el Gral Brig PORFIRIO R. RAMIREZ. En el informe del Cnel DEM Caballero se observa que el interno LINO CESAR OVIEDO SILVA, se negó al cacheo de su pieza, sin la presencia de sus abogados, por lo que la resolución administrativa, dispuso una sanción disciplinaria que consistió en la limitación del uso de las privadas por 8 días. Que, a nuestro criterio dejó de ser relevante en primer lugar porque el hecho fue sancionado, y que la sanción establecida no se encuentra dentro del conjunto de sanciones disciplinarias establecidas taxativamente en el Régimen Disciplinario de la Prisión Militar de Viñas Cué.

Que, en cuanto a la conducta observada en la República Federativa del Brasil (fs. 229/230) consta la declaración legalizada y traducida, del Señor ANTONIO JOSE SERRA FREIXO -CEL QOPM- Comandante General – MA00422/7, por el cual , declara que el recurrente ingresó en el Cuartel del Batallón de la Policía Militar el 30 de Junio de 2000 al 17 de Diciembre de 2001, y que “...siempre mantuvo óptimas relaciones con los policías que lo custodiaron cumpliendo todas las exigencias del Régimen de Custodia y excelente comportamiento disciplinario, siendo así, su conducta calificada en grado bueno, exteriorizando respeto y educación en todos sus tratos comportamientos''. Se evidencia en este informe, buena conducta.

Que, por otro lado la buena conducta debe entenderse en sentido de que el condenado está en condiciones de reisentarse a la sociedad, sin que cause un peligro a la misma. En este sentido, consideramos que el peticionante está dentro de estas condiciones siendo de público conocimiento los hechos notorios del buen relacionamiento con varias personalidades y autoridades nacionales como el Presidente del Congreso, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidentes y Miembros de Partidos Políticos, Miembros de Movimientos Sociales, la prensa en general y las visitas de varias personas amigas y de otras, que se encuentran asentadas en los libros de registro de visitas de la Prisión Militar, por lo que en el aspecto de su conducta no encontramos ningún reparo para el beneficio solicitado.

Que, en estas condiciones corresponde otorgar el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad a las disposiciones Constitucionales legales asentadas y dentro de lo previsto en el Art. 73 del Código Penal Militar.

POR TANTO, la Excelentísima Suprema Corte de Justicia Militar

RESUELVE:

1.- HACER LUGAR, a la Libertad Condicional solicitada por el Señor LINO CESAR OVIEDO SILVA, bajo patrocinio de los Abogados JOSE A. GUASTELA, FRANCISCO CENTURIÓN MOLINAS y ESTANISLAO LLAMAS B., conforme al exordio de la presente resolución; y en consecuencia, disponer la inmediata libertad''.

2.- ANOTAR, registrar, y archivar.

Claudio Balbuena Acosta

Cnel JM – Miembro Titular

Cnel DEM Carlos Liseras Bado Presidente Interino

Augusto Kennedy G.

Cnel DEM – Miembro Titular

Nelson Ruiz Stefanich

My JM – Secretario Judicial